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¿PUEDE UN INTERINO TENER OTRO TRABAJO?

Conseguir una plaza de funcionario se ha convertido en el sueño de muchas personas, pero exige una preparación exhaustiva y una dedicación minuciosa. Con todo lo que conlleva, conviene informarse sobre las incompatibilidades de funcionarios, ¿puede un funcionario tener otro trabajo? ¿Existen sanciones por incompatibilidades de funcionarios?

Si quieres conocer más información sobre el tema, en Academia Forvide te presentamos los datos más actualizados en este post. ¡Sigue leyendo!

¿QUÉ SE ENTIENDE POR INCOMPATIBILIDAD DE FUNCIONARIOS?

Para contestar a la pregunta de si puede un interino tener otro trabajo, lo primero es conocer qué es la incompatibilidad de funcionarios. Pues bien, la incompatibilidad de personal al servicio de las Administraciones Públicas (es decir, tanto de funcionarios como de personal laboral o de interinos) se regula en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en su artículo 1.1 dice lo siguiente:

“El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma.”

LEY DE INCOMPATIBILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS

Como hemos visto anteriormente, la incompatibilidad de personal al servicio de las Administraciones Públicas se regula en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre; que es aplicable a los funcionarios interinos. A continuación, vamos a explicar toda la información aplicable a las incompatibilidades de interinos y a saber si pueden los interinos tener otro trabajo.

REGLA GENERAL DE LA LEY DE INCOMPATIBILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS

La Ley de Incompatibilidad no permite, como regla general, que los empleados públicos tengan un segundo puesto de trabajo, ya sea en la empresa privada, como autónomos o en la propia Administración. Con lo cual, un interino no podría desempeñar otro puesto de trabajo. Además de lo que nos dice la ley en el art. 1.1, tenemos lo siguiente:
  1. Además, no se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos en esta Ley, más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales, o que resulte de la aplicación de arancel ni ejercer opción por percepciones correspondiente a puestos incompatibles.
  2. A los efectos del párrafo anterior, se entenderá por remuneración cualquier derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio personal, sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional.
  3. En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.
No obstante, hay una serie de excepciones en las que sí puede un interino tener otro trabajo, y son las que vamos a ver a continuación.

EXCEPCIONES

Hay una serie de actividades que sí serían compatibles con un empleo público, es decir, las excepciones por las que sí puede un interino tener otro trabajo. Pues bien, estas son las excepciones a la Ley de incompatibilidad:
  • Dentro de las actividades públicas, serán compatibles las siguientes:
    • Docencia. Podrá autorizarse la compatibilidad como Profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la del tiempo parcial y con duración determinada.
    • El personal docente e investigador de la Universidad podrá compatibilizar este puesto de trabajo con otro en el sector público sanitario o de carácter exclusivamente investigador.
    • Los siguientes cargos electivos:
      • Miembros de Asambleas Legislativas de las CCAA, salvo que reciban retribuciones periódicas por el desempeño de la función o que por las mismas establezca incompatibilidad.
      • Miembros de las Corporaciones locales, salvo que desempeñen estos puestos en régimen de incompatibilidad.
    • Ejercicio de actividades de investigación de carácter no permanente o de asesoramiento científico o técnico en supuestos concretos.
Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando, habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.
  • En el caso de las actividades privadas, se tendría que autorizar la compatibilidad, y en ningún caso serán compatibles las siguientes:
    • Cuando se relacionen directamente con la actividad que se desarrolle en el Departamento, Organismo o Entidad donde esté destinado el empleado público.
    • Aquellas relacionadas con asuntos en los que el funcionario esté interviniendo o haya intervenido en los últimos 2 años.
    • Pertenecer a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público.
    • Las actividades privadas para quienes les haya sido reconocida una compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos.
    • Las actividades privadas que exijan la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas.

¿QUÉ NORMATIVA REGULA EL RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDAD PARA FUNCIONARIOS INTERINOS?

Como hemos visto, la Ley que regula la incompatibilidad de interinos es la Ley 53/1984, cuyo ámbito de aplicación es el siguiente:
  1. El personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus Organismos Públicos.
  2. El personal al servicio de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Organismos de ellas dependientes, así como de sus Asambleas Legislativas y órganos institucionales.
  3. El personal al servicio de las Corporaciones Locales y de los Organismos de ellas dependientes.
  4. El personal al servicio de Entes y Organismos públicos exceptuados de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.
  5. El personal que desempeñe funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel.
  6. El personal al servicio de la Seguridad Social, de sus Entidades Gestoras y de cualquier otra Entidad u Organismo de la misma.
  7. El personal al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50 por cien con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas.
  8. El personal que preste servicios en Empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50 por 100.
  9. El personal al servicio del Banco de España y de las instituciones financieras públicas.
  10. El restante personal al que resulte de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios públicos.

REQUISITOS PARA DESEMPEÑAR UN SEGUNDO TRABAJO SIENDO FUNCIONARIO INTERINO

Ahora que ya sabemos, si puede un interino tener otro trabajo y cuáles son las actividades compatibles con ese puesto de interinidad, veamos cuál es el procedimiento para que nos concedan la compatibilidad:

  • En el caso de la autorización de compatibilidad para un segundo puesto o actividad del sector público, la concederá el Ministerio de Hacienda y Función Pública a propuesta de la Subsecretaría del Departamento correspondiente; al órgano competente de la CA o al Pleno de la Corporación Local.
  • Los mismos órganos concederán la compatibilidad en el caso de actividades privadas, previo informe en su caso de los Directores de los Organismos, Entes y Empresas públicas.

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