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8 DIFERENCIAS ENTRE FUNCIONARIO Y PERSONAL LABORAL

Aunque ambos son empleados públicos y trabajan para la Administración, existen diferencias entre un funcionario y personal laboral. Eso significa que los dos ejercen funciones designadas por las Administraciones Públicas a favor de los intereses generales.

No obstante, la primera y gran diferencia es que los funcionarios están regidos por la relación estatutaria que tienen con el Estado, mientras que el personal laboral está ligado por el derecho laboral.

Trabajar para la Administración siempre va a tener una serie de ventajas frente a trabajar para la empresa privada, sobre todo en materia de estabilidad, derechos y garantías; pero hay diferencias entre un personal laboral y funcionario.

¿Quieres conocerlas a fondo? En Academia Forvide te lo contamos ¡Sigue leyendo!

¿QUÉ ES UN FUNCIONARIO?

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público es la norma que regula la relación entre la Administración y todas las personas que trabajan para ella.

En su art. 9 define los funcionarios de carrera como aquellos que, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a la Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

Además, en el art. 10.1 nos habla de los funcionarios interinos, que son los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de los funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de estas circunstancias:

  1. Que haya plazas vacantes y su cobertura por funcionarios de carrera no sea posible, por un máximo de 3 años.
  2. La sustitución transitoria de los titulares de la plaza por el tiempo estrictamente necesario.
  3. La ejecución de programas temporales no superiores a 3 años, ampliables por otros 12 meses.
  4. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 9 meses, dentro de un periodo de 18 meses.

FUNCIONARIO Y DERECHO ADMINISTRATIVO

Así, como hemos indicado anteriormente, una diferencia entre un funcionario y personal laboral, es que los funcionarios se rigen por el derecho administrativo en su vinculación con el Estado y su relación es estatutaria.

¿QUÉ ES UN PERSONAL LABORAL?

Según el art. 11.1 del TREBEP, es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato, este podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

PERSONAL LABORAL Y DERECHO LABORAL

En el caso del personal laboral, existe una dualidad en cuanto al derecho aplicable.

Hemos visto que el TREBEP se aplica a todos los empleados públicos, y, por tanto, también al personal laboral.

No obstante, el personal laboral además se va a regir por la legislación laboral correspondiente, contenida en el IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.

que es una persona laboral

PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO

Aunque tengan ciertas similitudes que ya hemos apuntado, aquí te traemos 8 diferencias entre personal laboral y funcionario:

  1. Normativa aplicable. Ya hemos visto que mientras que los funcionarios tienen una relación estatutaria con la Administración, la del personal laboral va a ser contractual, debido a que los primeros se les aplica el TREBEP y a los segundos, el IV Convenio Único.
  2. Funciones. Según el art. 9.2 del TREBEP, en todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.
  3. Por lo tanto, estas funciones no podrán ser desempeñadas por personal laboral.
  4. Acto de vinculación. Mientras que en el caso de los funcionarios, se van a vincular con la Administración mediante su nombramiento, que es un acto administrativo unilateral; el personal laboral se va a ligar al Estado mediante un contrato de trabajo, que es un acto jurídico bilateral.
  5. Requisitos. Si bien existen una serie de requisitos comunes, existen diferencias entre funcionarios y personal laboral, tales como la exigencia de tener la nacionalidad española, exigible para los funcionarios pero no para el personal laboral.
  6. Inamovilidad. La inamovilidad está reconocida para los funcionarios, pero no para el personal laboral, esto quiere decir que los segundos pueden ser despedidos, sin perjuicio del derecho de reingreso en caso de cesaciones inapropiadas.
  7. Sistema de selección. En el caso de los funcionarios de carrera, solo podrán acceder al empleo público mediante el sistema de oposición y concurso-oposición; mientras que el personal laboral también podrá ser elegido mediante concurso de méritos.
  8. Promoción y carrera profesional. En el caso de los funcionarios, está regulada por el TREBEP, pero en el personal laboral se atenderá a su propia regulación.
  9. Estabilidad. Una de las principales diferencias entre un funcionario y personal laboral es la estabilidad de la que ambos disfrutan. Los funcionarios de carrera gozan de inamovilidad y una vez los nombran, salvo excepciones, estarán vinculados a la Administración de forma permanente. El personal laboral también puede tener un contrato fijo, que le posicionaría en un estatus parecido al de los funcionarios, pero también pueden tener contratos indefinidos o temporales.

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