Cuando decides presentarte a un proceso selectivo para ser funcionario o funcionaria, puede que haya actos dentro del mismo con los que no estés de acuerdo. Existen diversos mecanismos para hacer valer tus derechos ante el Tribunal de las oposiciones, y hoy te contamos cómo se impugna una pregunta de una oposición.
PROCEDIMIENTO PARA IMPUGNAR UNA PREGUNTA DE OPOSICIÓN
Antes de nada, debes tener claras cuáles son las fases del procedimiento selectivo, como ya hemos comentado anteriormente en otras entradas del blog.
Existen las siguientes opciones:
- Después del examen, el Tribunal publica una plantilla de respuestas oficial. Si no estás de acuerdo con alguna de las soluciones porque se aprecia error, puedes dirigir un escrito al Tribunal o al órgano que se determine en la convocatoria solicitando la anulación de la pregunta en concreto. En caso de estimarse, entrarían en juego las preguntas de reserva si existen, contabilizándose esta en vez de la anulada.
- También se pueden recurrir las listas provisionales de aspirantes que han superado la prueba.
- Por último, se puede recurrir la lista de aprobados definitivos:
- Si es el propio Tribunal quien publica la lista, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes. En caso de desestimarse, cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses.
- Si la lista es publicada por el órgano resolutivo, cabe interponer recurso de reposición por ser un acto que pone fin a la vía administrativa, así como acudir directamente a la vía judicial.
En las propias bases de la convocatoria se suele explicar cuándo y cómo impugnar una pregunta de examen: plazos, modelos, órgano, dirección para presentarlo, etc.
QUÉ DEBE CONTENER EL RECURSO CONTRA UNA PREGUNTA DE EXAMEN DE OPOSICIÓN
Según el art. 115 de la Ley 39/2015, debe contener lo siguiente:
- El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
- El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
- Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
- Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.
- Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
PLAZO QUE LA ADMINISTRACIÓN TIENE PARA CONTESTAR
La Administración debe contestar el recurso en un plazo de 3 meses, es decir, dar una respuesta expresa por parte del Tribunal sobre la anulación o no de la pregunta. En caso de que transcurra este tiempo y no se obtenga respuesta, se entenderá desestimado el recurso por silencio administrativo (art. 24 Ley 39/2015).
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